Micelio

Artículo 82

División Del Inmueble

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División del inmueble. Cuando por división del inmueble, alguna de sus partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado, pase a dominio de otra persona deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si así no se hiciere, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida. En caso de división del inmueble, las instalaciones de acueducto o alcantarillado deberán independizarse, en consecuencia, aquellas porciones del inmueble que quedaren sin derecho al servicio deberán solicitar a la entidad la construcción de sus respectivas acometidas y pagar los derechos a que hubiere lugar. CAPITULO VIII. SERVICIOS COMUNITARIOS. SECCION PRIMERA. PILAS PUBLICAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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