Consecuencias de no atender las solicitudes, reclamaciones o quejas. El usuario que considere que la entidad no prestó atención a sus solicitudes reclamaciones o quejas deberá informar de este hecho al Ministerio de obras Públicas o a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos para que se realicen las averiguaciones pertinentes, propongan los correctivos que estimen necesarios y, si lo estiman del caso, procedan a correr traslado de la queja a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia administrativa o a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se realicen las investigaciones correspondientes y se impongan las sanciones administrativas consagradas en la ley. El usuario también podrá solicitar directamente a la Procuraduría General de la Nación o a la Superintendencia de Industria y Comercio la investigación sobre la conducta de la entidad o de sus funcionarios.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 78
Consecuencias De No Atender Las Solicitudes, Reclamaciones O Quejas
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.