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Artículo 78

Consecuencias De No Atender Las Solicitudes, Reclamaciones O Quejas

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consecuencias de no atender las solicitudes, reclamaciones o quejas. El usuario que considere que la entidad no prestó atención a sus solicitudes reclamaciones o quejas deberá informar de este hecho al Ministerio de obras Públicas o a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos para que se realicen las averiguaciones pertinentes, propongan los correctivos que estimen necesarios y, si lo estiman del caso, procedan a correr traslado de la queja a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia administrativa o a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se realicen las investigaciones correspondientes y se impongan las sanciones administrativas consagradas en la ley. El usuario también podrá solicitar directamente a la Procuraduría General de la Nación o a la Superintendencia de Industria y Comercio la investigación sobre la conducta de la entidad o de sus funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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