Pago por el servicio. Sin perjuicio del derecho de reclamación, el usuario deberá cancelar en forma oportuna las facturas por el servicio y los demás valores que la entidad esté autorizada para cobrar. La ausencia del usuario de la localidad donde se presta el servicio no lo libera del pago del interés de mora por la falta de cancelación oportuna de la factura, ni de los demás cargos a que haya lugar.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 74
Pago Por El Servicio
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.