Cancelación de las tarifas y obras de conexión. Una vez aprobada la solicitud de servicio, el interesado deberá cancelar la tarifa de conexión, el valor de la acometida y el valor de las redes locales en el evento de que éstas hayan sido construidas por la entidad, así como el medidor, cuando fuere del caso, como requisito previo a la conexión. No obstante, la entidad podrá conceder plazos para la cancelación de estas sumas, en cuyo caso se darán por satisfechas las condiciones para realizar la conexión. En esta situación, la entidad podrá cobrar un interés de financiación que no supere el porcentaje del último reajuste del salario mínimo. Para los usuarios de los estratos socioeconómicos "bajo-bajo" y "bajo" la concesión de plazos, previa solicitud del interesado, es obligatoria y la duración de los mismos no podrá ser inferior a cinco (5) años.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 72
Cancelación De Las Tarifas Y Obras De Conexión
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.