Envío y entrega de las facturas. La entidad enviará oportunamente las facturas a la dirección registrada del inmueble. En las localidades, zonas o lugares en donde no se puedan despachar las facturas directamente al domicilio de los usuarios, la entidad les informará con anticipación para que las reclamen en los lugares destinados para el efecto. En caso de no recibirse, perderse o extraviarse la factura, el usuario deberá solicitar un duplicado. El hecho de no recibir la factura no libera al usuario de su obligación de atender su pago.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 68
Envío Y Entrega De Las Facturas
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.