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Artículo 67

Facturas De Pequeñas Establecimientos No Residenciales Anexos A Las Viviendas

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facturas de pequeñas establecimientos no residenciales anexos a las viviendas. Los pequeños establecimientos no residenciales anexos a los apartamentos o casas de habitación (empresas familiares), cuyo diámetro de acometida no supere la medida pulgada, se considerarán como residenciales para efectos de facturación, siempre y cuando el servicio sea suministrado a través de la misma acometida y registrado en el mismo medidor. El tratamiento anterior sólo se aplicará cuando el inmueble residencial tenga un solo establecimiento no residencial y el área física destinada a dicho uso no exceda a la fijada para ese efecto por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en la correspondiente resolución de tarifas de la entidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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