Micelio

Artículo 66

Facturas Para Edificios Multifamiliares

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facturas para edificios multifamiliares. Las cuentas correspondientes a los edificios multifamiliares de apartamentos con medición colectiva se liquidarán de la siguiente manera: el consumo total del edificio se dividirá por el número de apartamentos, con el objeto de encontrar el consumo promedio unitario, el cual se liquidará con las tarifas vigentes; al valor resultante se le sumará el cargo fijo correspondiente al estrato socioeconómico al cual pertenezca el edificio, a fin de obtener la cuenta atribuible a cada apartamento; dicha cuenta se multiplicará por el número de apartamentos para efectos de expedir una factura única. Cuando el edificio tenga locales no residenciales sin acometida ni medición independiente, la parte no residencial se considerará como un solo predio para efectos de calcular el consumo promedio unitario. El consumo correspondiente al servicio no residencial se liquidará con la tarifa no residencial que le corresponda, considerando para dicha liquidación un diámetro de media pulgada y tantos cargos fijos como locales con servicio de acueducto y alcantarillado existan. En el caso de conjuntos cerrados de casas y de barrios subnormales con medición colectiva, se les dará igual tratamiento para efectos de la liquidación de sus facturas aplicándoles la tarifa residencial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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