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Artículo 62

Facturación Por Promedio De Consumo

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facturación por promedio de consumo. La entidad facturará el promedio de los consumos normales de los últimos seis (6) períodos en los siguientes casos

a)

Desperfectos en el medidor que impidan el registro de los consumos de agua.

b)

Retiro provisional del medidor siempre y cuando el inmueble continúe con servicio.

c)

Impedimentos físicos en la lectura del medidor.

d)

Filtraciones imperceptibles en las instalaciones internas de acueducto del inmueble detectadas por la entidad. Esta práctica sólo se admite por dos períodos de facturación consecutivos.

e)

Cuando en una lectura el contador muestre cifras inferiores a las que aparecían en la lectura anterior, salvo que se recomience el ciclo numérico del medidor.

f)

Razones de conveniencia derivadas del proceso de revisión previa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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