Micelio

Artículo 61

Facturación De Consumos Excesivos

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facturación de consumos excesivos. En caso de que el consumo anormal tenga origen en fugas perceptibles de agua, la entidad informará de ello al usuario en la fecha de la revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. Cuando la fuga fuere imperceptible y haya sido detectado por la entidad mediante aparatos técnicamente reconocidos, tales como geófonos, la entidad no facturará los consumos originados por esta causa, sino que facturará el consumo promedio normal de los últimos seis (6) períodos. Si, transcurridos dos (2) períodos de facturación, el usuario no ha eliminado la causa de la fuga, la entidad empezará a cobrar a partir de entonces la totalidad del consumo registrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 951 de 1989