Micelio

Artículo 58

Sistemas De Facturación

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas de facturación. Cuando el período de lectura fluctúe entre 28 - 32 días o 58 - 62, se facturará la totalidad del consumo calculado con base en el inciso segundo del artículo 53. En caso de no ajustarse a estos períodos, la factura se liquidará con base en el consumo estimado de la siguiente manera: El consumo leído se dividirá por el número de días del período de lectura y el resultado se multiplicará por treinta (30) o sesenta (60) días, según el caso, para obtener el consumo estimado del período tarifario respectivo. Para efectos de facturación, la entidad aplicará las tarifas del mes que cubra el mayor número de días de consumo de la totalidad de sus usuarios y podrá aproximar las fracciones de peso del total de la factura al número entero más cercano. En caso de que las fracciones sean de cincuenta centavos ($ 0.50), la entidad podrá aproximar a la unidad superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 951 de 1989