Lectura de medidores y facturación. La entidad leerá los medidores y facturará con la periodicidad que establezca la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. La diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior determinará el consumo del inmueble que servirá de base para la liquidación de la factura, siempre y cuando el medidor esté funcionando en condiciones normales, en caso contrario se liquidará por el consumo promedio normal de los últimos seis (6) períodos de facturación. Mientras no se haya mejorado el proceso de crítica o revisión previa de la facturación a juicio de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos la entidad entregará a los usuarios, en el momento de la lectura, una constancia sobre el registro que se acaba de hacer.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 53
Lectura De Medidores Y Facturación
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.