Tarifas de conexión. La entidad cobrará por el derecho de conectarse a los servicios de acueducto y alcantarillado. El valor de las tarifas de conexión o los reajustes en dichas tarifas serán determinados por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros rubros diferentes a la tarifa de conexión. Los usuarios del estrato económico "bajo-bajo" no pagarán suma alguna por concepto de tarifa de conexión.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 49
Tarifas De Conexión
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.