Régimen de tarifas. La entidad aplicará los criterios que formule el Gobierno Nacional en materia de niveles tarifarios, estructura de tarifas y clasificación de inmuebles. Corresponde a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos la fijación de las tarifas y la aprobación de los valores que puede cobrar la entidad por las obras que realice para la prestación de los servicios y que estén a cargo de los usuarios. La entidad no podrá cobrar suma alguna por conceptos distintos a los establecidos por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 47
Régimen De Tarifas
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.