Calidad del agua. El agua que se suministre a través del sistema de acueducto deberá ser apta para el consumo humano; si no llegare a serlo por situaciones accidentales o permanentes, la entidad deberá mantener informados a los usuarios de esta circunstancia y recomendar las medidas requeridas para su potabilización. La entidad no será responsable por la contaminación del agua potable que pueda ocurrir a partir del registro de corte general.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 45
Calidad Del Agua
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.