Micelio

Artículo 43

Continuidad Del Servicio De Acueducto

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuidad del servicio de acueducto. La entidad no podrá suspender o cortar el servicio de acueducto sin existir causa justificada. Si así lo hiciera deberá proceder de inmediato a la reconexión sin cobro alguno y hará las investigaciones del caso para sancionar a los funcionarios culpables del hecho. En el caso de suspensiones programadas del servicio, la entidad deberá avisar a sus usuarios con suficiente anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población atendida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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