Retiro provisional de medidores. La entidad podrá retirar el medidor a fin de verificar su correcto funcionamiento y cambiarlo si es necesario. En caso de retiro del medidor, la entidad procurará instalar otro, con carácter provisional, mientras se efectúa la reparación o el cambio. Cuando la entidad retire el medidor de un inmueble por razones de mantenimiento o reparación, deberá reponerlo en un lapso no superior a dos (2) meses. Durante el período en que el inmueble permanezca sin medidor, pero con servicio de acueducto, la facturación se realizará con base en el consumo promedio normal de los últimos seis períodos de facturación.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 39
Retiro Provisional De Medidores
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.