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Artículo 37

Medidores Para Áreas Comunes

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidores para áreas comunes. En edificios y urbanizaciones multifamiliares la entidad podrá exigir un medidor general, sin perjuicio de los medidores individuales de cada inmueble. En ausencia de éste, se deberán instalar medidores para registrar el consumo de las áreas comunes. El medidor general estará localizado en el límite entre la propiedad pública y la privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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