Micelio

Artículo 36

Medidores Colectivos

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidores colectivos. En edificios y urbanizaciones multifamiliares, la entidad procurará la instalación de un medidor por cada apartamento, casa o local. No obstante, por razones técnicas, económicas o sociales podrá permitir la instalación de medidores colectivos. Los usuarios que habiten en edificios o en urbanizaciones multifamiliares con un medidor colectivo para todo el conjunto, podrán solicitar a la entidad la instalación de medidores individuales por apartamento, casa o local. En este caso, los usuarios deberán suministrar la información y documentación que les solicite la entidad y realizar a su cargo todas las obras requeridas para la instalación de los mismos, pero la entidad podrá negar la anterior solicitud por razones de carácter técnico. La entidad no aprobará ni realizará este tipo de obras si el inmueble no se encuentra a paz y salvo con ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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