Los medidores. Cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor, salvo que razones técnicas o de conveniencia social, a juicio de la entidad, hagan desaconsejable su utilización. La entidad determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura. En cualquier tiempo o circunstancia la entidad podrá colocar los medidores a los inmuebles que no lo tienen. En este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor. Con todo, la entidad podrá hacer descuentos a los inmuebles clasificados en los estratos "bajo-bajo" y "bajo". La entidad dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 34
Los Medidores
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.