Micelio

Artículo 33

Amnistía Para Acometidas Clandestinas

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amnistía para acometidas clandestinas. Con el objeto de regularizar la prestación del servicio a usuarios que se encuentren derivando agua a través de acometidas clandestinas, la entidad podrá decretar amnistía en las condiciones que considere convenientes. No obstante, la amnistía solo se otorgará a aquellos usuarios que soliciten regularizar su situación, siempre y cuando la entidad, de oficio o por aviso de terceros, no haya indicado por escrito al usuario sobre la existencia de la situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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