Micelio

Artículo 32

Cambio De Situación De La Acometida

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de situación de la acometida. Es atribución exclusiva de la entidad realizar cambios en la localización de los medidores y de las acometidas y en los diámetros de las mismas, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen. En este último evento la entidad procederá a realizar estas obras cuando el inmueble se encuentre a paz y salvo con ella por todo concepto. Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de entrada de la acometida, el suscriptor deberá informar a la entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten, con cargo al usuario, los cambios del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 951 de 1989