Unidad de acometida por usuario. La entidad sólo autorizará una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La entidad podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares, la entidad podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades habitacionales o unidades no residenciales.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 31
Unidad De Acometida Por Usuario
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.