Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexión a los servicios de acueducto o de alcantarillado, el inmueble debe
Estar ubicado dentro del distrito sanitario, salvo lo que al efecto dispone el artículo 6.
Disponer de vías de acceso y que existan las redes de acueducto o alcantarillado requeridas para atender las necesidades del inmueble.
Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda conectar al servicio de acueducto. En el evento de no existir red de alcantarillado en la zona del inmueble, contar con un desagüe debidamente aprobado por las autoridades competentes. La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos o semi-sótanos podrá hacerse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad que presta este servicio.
Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la entidad lo exija. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar el desperdicio y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las características establecidas por la entidad.
En edificaciones de tres (3) o más pisos tener los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios.