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Artículo 24

Control Del Diseño Y La Construcción

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control del diseño y la construcción. El diseño de las instalaciones domiciliarias de los inmuebles deberá basarse en las pautas establecidas para tal fin por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. Cuando se presenten circunstancias especiales que así lo ameriten, la entidad podrá exigir los cálculos y memorias y revisar los proyectos de las instalaciones domiciliarias y exigirá las modificaciones requeridas para ajustarse a las "Normas para el diseño y construcción de redes locales y domiciliarias de acueducto y alcantarillado", y podrá introducir modificaciones en dichos proyectos, previo acuerdo con el interesado, hasta completar los requisitos indicados en el "Manual para la construcción de redes locales y domiciliarias". En los demás casos se limitará a exigir la póliza de garantía a que alude el artículo precedente. La entidad podrá supervisar los trabajos de las instalaciones internas de acueducto o de alcantarillado del inmueble y constatar que ellos se ajustan a los proyectos previamente aprobados. No obstante, no será responsable de las deficiencias en las instalaciones domiciliarias del inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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