Colaboración en el mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. Cuando el usuario lo solicite o cuando se presenten consumos excesivos injustificados, la entidad deberá efectuar una revisión de las redes domiciliarias a fin de establecer si hay deterioros en ellas y, de ser el caso, deberá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación. CAPITULO IV. EL ACCESO AL SERVICIO. SECCION PRIMERA. LA SOLICITUD.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 20
Colaboración En El Mantenimiento De Las Instalaciones Domiciliarias
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.