Supresión de los servicios. La entidad podrá suspender la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por fuerza mayor o caso fortuito, así como por reparaciones, mantenimiento y ampliación de las redes, así como por las causas previstas en los artículos 111 y 114 del presente Decreto. La entidad queda exonerada de toda responsabilidad como consecuencia de suspensión, cuando ésta se realice con estricta sujeción a las normas establecidas en el presente reglamento. CAPITULO III. REDES MATRICES Y LOCALES, ASPECTOS TECNICOS.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 11
Supresión De Los Servicios
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.