Exclusividad del servicio de acueducto. El servicio de acueducto que se suministre a un inmueble será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceros. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las tuberías o tanques de un inmueble para dar servicio a otro inmueble, salvo autorización expresa y escrita de la entidad.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Exclusividad Del Servicio De Acueducto
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.