Micelio

Artículo 7

Usuarios De Los Servicios

Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usuarios de los servicios. Cada entidad deberá contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estado de cuentas y demás que sean necesarios para el seguimiento y control de los servicios. La entidad procurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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