Libre acceso a los servicios. Toda persona en las condiciones previstas en este reglamento podrá solicitar de la entidad y obtener de ella la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. La entidad no podrá obligar a ninguna persona natural o jurídica a que conecte un inmueble a la red pública de acueducto, pero podrá obligarla a conectar un inmueble a la red pública de alcantarillado.
Decreto 951 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Libre Acceso A Los Servicios
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.