El control se aplicará
A los diferentes organismos y entidades contemplados en el Presupuesto General de la Nación;
A los liquidadores, tesoreros, recaudadores de impuestos, rentas y recursos nacionales;
A los ordenadores de gastos, pagadores y cuentadantes de las entidades y organismos señalados en el literal a) del presente artículo, y
A las demás entidades públicas y privadas que administren fondos públicos del orden nacional.