Los organismos y entidades que reciban recursos de la Nación deberán reiterar a la Tesorería General de la República los saldos de vigencias fiscales anteriores, que no se encuentren debidamente comprometidos y constituidos como reservas en la fecha que se establezca. Los Ordenadores de Gasto y los Tesoreros o Pagadores responsables del manejo de estos recursos, reintegrarán sin excepción estos valores en favor de la Tesorería General de la República.
Decreto 3077 de 1989 →Vigente
Artículo 52
Los Organismos Y Entidades Que Reciban Recursos De La Nación Deberán Reiterar A
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.