Micelio

Artículo 51

Las Reservas De Apropiación Que Los Establecimientos Públicos Constituyan Con Re

Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reservas de apropiación que los establecimientos públicos constituyan con recursos propios, se sustentarán con las certificaciones del Ordenador de Gasto y los documentos soporte, y serán refrendadas por el Auditor Fiscal correspondiente. La ejecución presupuestal de las reservas así constituidas se efectuará a través de los acuerdos de gastos internos, de lo cual se reportará a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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