La desagregación prevista en el decreto de liquidación del Presupuesto de la Nación, podrá modificarse en el transcurso de la vigencia fiscal, a través de traslados presupuestales, mediante resolución expedida por el Jefe del organismo, si se trata de recursos de la Nación, o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos. Estas modificaciones no podrán exceder en cada sección el valor total de los numerales autorizados para servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación y servicio de la deuda. En lo referente a gastos de inversión, las modificaciones propuestas no podrán exceder el valor total de los subprogramas y requieren concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, cuando se afecten los recursos destinados a planes y programas en los territorios nacionales.
Decreto 3077 de 1989 →Vigente
Artículo 47
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.