Cuando el recurso que se va a utilizar se origina en un contracrédito a las apropiaciones vigentes, el Jefe de Presupuesto del organismo o entidad expedirá previamente el certificado de disponibilidad presupuestal, en el que se acredite que los recursos se encuentran libres de afectación, refrendado por el Auditor Fiscal respectivo. Si el contracrédito corresponde a gastos de inversión, la solicitud se acompañará, además, del concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y cuando dichos recursos estén destinados a planes y programas en los territorios nacionales, se requiere también concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco.
Decreto 3077 de 1989 →Vigente
Artículo 43
Cuando El Recurso Que Se Va A Utilizar Se Origina En Un Contracrédito A Las Apro
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.