Los organismos, por conducto de las Divisiones de Presupuesto, someterán las solicitudes de acuerdos de gastos los cuales, serán mensuales según el detalle establecido en el decreto de liquidación, a consideración y estudio de la Dirección General del Presupuesto, a fin de que ésta los presente al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para su aprobación. El Director General del Presupuesto una vez aprobados los acuerdos, los remitirá a la Tesorería General de la República y a las Divisiones de Presupuesto de los respectivos organismos involucrados en el proceso de ejecución para el trámite correspondiente. Con base en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Tesorero General de la República remitirá con la situación de fondos, copia de los comprobantes de pago, a los funcionarios de manejo autorizados en los respectivos organismos y entidades, para que éstos procedan a efectuar los pagos conforme a los requisitos exigidos.
Decreto 3077 de 1989 →Vigente
Artículo 35
Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.