En concordancia con el artículo 46 del Decreto extraordinario 222 de 1983, los contratos que celebren los organismos y entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación, están sujetos al respectivo registro presupuestal, operación que se cumplirá una vez sea suscrito el contrato, por el funcionario encargado de la ejecución presupuestal. Para ello se verificará lo siguiente
Que en el presupuesto de apropiaciones del año fiscal correspondiente existan partidas libres de compromiso a las cuales se impute el gasto que se proyecta realizar, según su objeto, para la respectiva vigencia;
Que cuando se trate de afectar partidas financiadas con recursos del crédito, el empréstito correspondiente esté perfeccionado. Hecho el registro, las partidas presupuestales correspondientes sólo pueden destinarse al cumplimiento del contrato respectivo.