Los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán llevar, además de los registros que prescriba la Contraloría General de la República para la contabilidad financiera, los siguientes de carácter presupuestal
DE APROPIACIONES. Indica las secciones principales, secciones numerales, programas, subprogramas, unidades ejecutoras, artículos, ordinales, subordinales, proyectos y el recurso que sustenta las apropiaciones con indicación de la fecha, concepto, comprobante, cuantía de la apropiación parcial y total, los compromisos asumidos de carácter contractual y no contractual y el saldo disponible;
DE ACUERDO DE GASTOS. Indica las categorías de gasto establecidas en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, comprobantes, fecha, concepto y cuantía de los compromisos a pagar, fondos situados por la Tesorería General de la República, total de pagos y saldos disponibles;
DE LOS CONTRATOS Y CONTROL DE PAGOS. Conforme a los formatos que al respecto elabore la Dirección General del Presupuesto;
DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE RESERVAS. Según fuentes de financiación.