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Artículo 26

Decreto 3077 de 1989 · DECRETO 3077 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se determinan los procedimientos y se reglamentan la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán llevar, además de los registros que prescriba la Contraloría General de la República para la contabilidad financiera, los siguientes de carácter presupuestal

a)

DE APROPIACIONES. Indica las secciones principales, secciones numerales, programas, subprogramas, unidades ejecutoras, artículos, ordinales, subordinales, proyectos y el recurso que sustenta las apropiaciones con indicación de la fecha, concepto, comprobante, cuantía de la apropiación parcial y total, los compromisos asumidos de carácter contractual y no contractual y el saldo disponible;

b)

DE ACUERDO DE GASTOS. Indica las categorías de gasto establecidas en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, comprobantes, fecha, concepto y cuantía de los compromisos a pagar, fondos situados por la Tesorería General de la República, total de pagos y saldos disponibles;

c)

DE LOS CONTRATOS Y CONTROL DE PAGOS. Conforme a los formatos que al respecto elabore la Dirección General del Presupuesto;

d)

DE CONSTITUCION Y CANCELACION DE RESERVAS. Según fuentes de financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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