º . Los ingresos de los establecimientos públicos de que trata el artículo 22 de la ley normativa, constituyen los recursos propios y se clasifican así
RENTAS PROPIAS. Constituidas por lo ingresos corrientes deducidos los recursos de la Nación con destino a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, y clasificados en tributarios, venta de bienes y servicios, rentas contractuales, operaciones comerciales, aportes patronales, de afiliados y de otras entidades y las donaciones;
RECURSOS DE CAPITAL. Constituidos por los recursos del crédito externo e interno, autorizados legalmente con vencimiento mayor a un año; los recursos del Balance que incluyen: la cancelación de reservas con recursos propios, el superávit, los recursos por venta de activos fijos y la recuperación de cartera vencida; Ios rendimientos financieros y el diferencial cambiario originado en operaciones en moneda extranjera. III. PREPARACION DEL PREYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION. CONFORMACION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS.