º La convocatoria para la elección se hará por el Presidente de la Federación Nacional de Pensionados Ferroviarios de Colombia "FENALPEFER", mediante comunicación escrita dirigida a cada una de las Asociaciones de Pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, que tengan personería jurídica, federadas y no federadas, en las que se indique el objeto de la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la reunión. La comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá hacerse llegar a su destinatario mínimo con ocho (8) días de anticipación a la fecha de la reunión. El Presidente y Secretario de la Federación Nacional de Pensionados Ferroviarios de Colombia, asistirán al acto de elección y tendrán voz pero no voto.
Decreto 3058 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3058 de 1989 · DECRETO 3058 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 7° del Decreto-ley número 1591 de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.