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Artículo 3

Decreto 3058 de 1989 · DECRETO 3058 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 7° del Decreto-ley número 1591 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La convocatoria para la elección se hará por el Presidente de la Federación Nacional de Pensionados Ferroviarios de Colombia "FENALPEFER", mediante comunicación escrita dirigida a cada una de las Asociaciones de Pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, que tengan personería jurídica, federadas y no federadas, en las que se indique el objeto de la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la reunión. La comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá hacerse llegar a su destinatario mínimo con ocho (8) días de anticipación a la fecha de la reunión. El Presidente y Secretario de la Federación Nacional de Pensionados Ferroviarios de Colombia, asistirán al acto de elección y tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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