Micelio

Artículo 2

Decreto 3058 de 1989 · DECRETO 3058 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 7° del Decreto-ley número 1591 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del cumplimiento del artículo anterior, las Asociaciones de Pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, que tengan personería jurídica, elegirán por intermedio de sus representantes legales, a los Miembros Principal y Suplente, que los representarán ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. La elección se realizará por el sistema de la mayoría absoluta, es decir que serán elegidos quienes obtengan la mitad más uno de los votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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