º El representante de las Asociaciones de Pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, con su respectivo suplente de que trata el literal d) del artículo 7º del Decreto 1951 de 1983, será nombrado por el Gobierno Nacional mediante Decreto para un período de dos (2) años y su elección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 3058 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3058 de 1989 · DECRETO 3058 DE 1989, 29/12/1989, Por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 7° del Decreto-ley número 1591 de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.