Micelio

Artículo 37

Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRANSITORIO. El Tesorero General de la República elaborará una relación de las exigibilidades pendientes de pago constituidas por órdenes de pago, relaciones de autorización y anticipos para gastos oficiales, que pueden anularse en razón al fenecimiento del plazo de ejecución de las reservas, expiración del ejercicio fiscal, ausencia del acreedor y desaparición de las obligaciones. Esta relación será presentada al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien impartirá su visto bueno para que la Tesorería General de la República anule las exigibilidades pendientes de pago y de aviso de ello a los organismos y entidades respectivas y a la Contraloría General de la República, para los fines de rendición de cuentas y contabilidad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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