La Tesorería General de la República queda facultada para solicitar la información estadística y financiera a los organismos y entidades, con el objeto de verificar los manejos de sus cuentas corrientes, constatar el registro de las mismas y verificar la existencia de faltantes o sobrantes de liquidez en las instituciones. Estos procedimientos se adelantarán sin perjuicio de la actuación que le corresponde a la Dirección General del Presupuesto.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 35
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.