Los organismos y entidades que reciban recursos de la Nación, deberán reintegrar a la Tesorería General de la República los saldos de vigencias fiscales anteriores que
No se encuentren debidamente comprometidos y no se hayan constituido como reservas de caja o de apropiación;
Los sobrantes de la ejecución presupuestal de las reservas de Caja o de apropiación, y
Los recursos que se declaren sin compromiso, por incorrecta constitución de la reserva de caja, según concepto de la Dirección General del Presupuesto. Los Ordenadores del Gasto y los Tesoreros o Pagadores responsables del manejo de estos recursos, reintegrarán estos valores en favor de la Tesorería General de la República, antes del 1º de marzo de cada año fiscal.