Micelio

Artículo 33

Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos y entidades que reciban recursos de la Nación, deberán reintegrar a la Tesorería General de la República los saldos de vigencias fiscales anteriores que

a)

No se encuentren debidamente comprometidos y no se hayan constituido como reservas de caja o de apropiación;

b)

Los sobrantes de la ejecución presupuestal de las reservas de Caja o de apropiación, y

c)

Los recursos que se declaren sin compromiso, por incorrecta constitución de la reserva de caja, según concepto de la Dirección General del Presupuesto. Los Ordenadores del Gasto y los Tesoreros o Pagadores responsables del manejo de estos recursos, reintegrarán estos valores en favor de la Tesorería General de la República, antes del 1º de marzo de cada año fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3046 de 1989