La situación de fondos a nivel regional que deban efectuar los Pagadores Nacionales a sus Pagadurías Auxiliares o subalternos, de los organismos y entidades, se efectuará mediante documentos de delegación de pago, en el formato diseñado por la Tesorería General de la República, autorizados por el Ordenador del Gasto y refrendados por el Jefe de Presupuesto y el Auditor Fiscal respectivos, El documento de delegación de pago registrará el detalle de las apropiaciones presupuestales según el destino y la cuantía aprobados en el acuerdo mensual de gastos.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 30
La Situación De Fondos A Nivel Regional Que Deban Efectuar Los Pagadores Naciona
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.