Micelio

Artículo 27

Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería General de la República se encargará directamente de situar fondos en desarrollo de las apropiaciones presupuestales, para atender los siguientes conceptos de gastos con recursos de, la Nación, los cuales se colocarán a su destinatario final, así

a)

Los pagos por concepto del servicio de la deuda pública nacional.

b)

Las cuotas o aportes a instituciones internacionales de todos los organismos que deban girarse al exterior en moneda extranjera.

c)

Los pagos que por concepto del servicio de la deuda externa deban realizar los establecimientos públicos nacionales con recursos de la Nación, incluidos en el Presupuesto General de la Nación. El pago de estas exigibilidades se efectuará directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo con el documento de instrucción de pago que para el efecto elaboren la Dirección General del Crédito Público en lo que corresponda al pago del servicio de la deuda pública y las demás entidades ejecutoras de estos gastos oficiales. La situación de los fondos en el exterior, se hará a través del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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