El Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, podrá autorizar a la Tesorería General de la República inversiones financieras a término fijo en entidades bancarias oficiales, dentro de las modalidades aceptadas y reconocidas por la Superintendencia Bancaria. El Tesorero General de la República solicitará al Confis estas autorizaciones, indicando las condiciones y características de cada inversión temporal. CAPITULO V. DISPOSICIONES VARIAS.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 25
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 25 del decreto 3046 de 1989 quedará así) por decreto 1898/93 modificado (verif_articulado: el artículo 25 del decreto 3046 de 1989 quedará así) por decreto 2892/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.