Micelio

Artículo 22

Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos públicos nacionales podrán invertir los excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, en activos financieros para los cuales no existe restricción especial y en títulos de la Tesorería General de la República siempre que no se afecte el oportuno pago de sus obligaciones y compromisos a cargo de estas entidades y previa demostración del cumplimiento de las inversiones dispuestas por la ley en títulos de deuda de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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