Micelio

Artículo 20

Los Rendimientos De Inversiones Financieras Obtenidos Con Recursos De La Nación,

Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Nación, si se causan pertenecen a ésta y en consecuencia, deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la Tesorería General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 12 de la Ley 38 de 1989, exceptúase de esta obligación a las entidades de previsión y seguridad social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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