Las cuentas corrientes activas de los organismos y entidades en la fecha de expedición del presente Decreto deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Tesorería General de la República para su registro en la Cuenta Operativa Nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos del presente Decreto. Las cuentas inactivas que en la fecha mantengan las instituciones deberán cancelarse, con la autorización previa de la Tesorería General de la República.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.